lunes, 20 de marzo de 2017

TÍTULO VI.- DISCIPLINA ESCOLAR
Artículo 33.- Se entenderá por falta, el incumplimiento de lo previsto en las disposiciones contempladas en: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y la correcta práctica de la moral y las buenas costumbres, en lo social y lo disciplinario.
Las faltas de disciplina de las alumnas, se tipifican de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Artículo 10 de las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final, en concordancia con la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 57 y estas Normas de Convivencia Escolar.

Artículo 34.- Faltas Leves De Las Estudiantes
1.- Retrasar, sin motivo justificado, su entrada a clases.
2.- Consumir alimentos, bebidas, goma de mascar, etc. dentro del salón de clases o mientras se da alguna instrucción.
3.- Hacer uso, dentro del aula de clases, de celular o aparatos de comunicación inalámbrica, así como de cualquier equipo de sonido o juego electrónico, mecánico o de mesa.

Artículo 35.- Faltas Graves De Las Estudiantes
1.- Cometer algún acto de insubordinación o desobediencia a Directivos, docentes o cualquier persona de la comunidad escolar. L.O.P.N.A. Artículo 93.
2.- Faltar el respeto, arremeter en forma verbal o física a cualquier miembro de la comunidad escolar.
3.- Deteriorar intencionalmente las instalaciones y mobiliario
4.- Perturbar el orden, dentro o fuera del aula impidiendo el desarrollo armonioso de las actividades académicas.
5.- Manifestar conductas que atentan contra la integridad física o moral de sus compañeras, dentro del plantel o en cualquier espacio donde se desarrollen actividades de representación.
6.- Forjar o falsificar documentos, calificaciones, diario de clases, circulares, evaluaciones, trabajos o cualquier otro documento, colocando en tela de juicio la responsabilidad propia, de sus compañeras, o representantes.
7.- Participar de juegos abusivos con agua, huevos, sustancias nocivas o tóxicas, así como de robo, hurto o vandalismo.
8.- Participar, activa o pasivamente, del consumo de tabaco, alcohol o droga en cualquiera de sus formas o incitar a su consumo a cualquier miembro de la comunidad escolar.
9.- Portar armas blancas, de fuego o contundentes, así como el uso alguno de sus útiles como arma para agredir a cualquier miembro de la comunidad escolar dentro o fuera del plantel.
10.- Incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 93 de la L.O.P.N.A.
11.- Irrespeto a los símbolos patrios.
12.- Reincidencia en cualquiera de las faltas a estas Normas de Convivencia.

0 comentarios:

Publicar un comentario