lunes, 20 de marzo de 2017

Artículo 12.- Funciones de la Dirección 
La Dirección es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo, le corresponde cumplir y hacer cumplir la ley, los reglamentos de ley, las disposiciones emanadas de las autoridades educativas y toda la normativa específica que contiene el pensamiento y la actuación educativa. Corresponde a la Dirección representar al plantel en todos los actos públicos y privados, función que podrá delegar en la Coordinación, y sus funciones son:
1.-Convocar y presidir los Consejos Generales de Docentes, Técnico Asesor, y cualquier otra reunión de carácter académico.
2.-Firmar los documentos probatorios de estudios, la correspondencia, comunicaciones a los padres y representantes y cualquier otro en el cual se requiera su firma.
3.-Designar Comisiones de Docentes encargadas de cumplir funciones específicas dentro del plantel tales como, revisión de documentos de los/las estudiantes, actividades culturales y deportivas.
4.-Atender los casos de faltas gravísimas por parte de los y las estudiantes y decidir sobre la apertura de un expediente y el inicio de un procedimiento administrativo al inculpado.
5.-Presidir los Actos de Graduación, actividades especiales y cualquier otro acto al que sea invitado en representación del plantel.
6.-Designar anualmente a un docente que cumplirá funciones como Promotor de Derechos.
Convocar y presidir las reuniones del Comité de Convivencia.
7.-Participar en la elaboración o modificación de los Acuerdos de Convivencia.
8.-Atender a los jefes de departamentos, coordinadores, docentes, personal administrativo, obrero, estudiantes y padres, representantes y responsables que así lo requieran y darles respuesta oportuna a sus planteamientos, sugerencias o exigencias.

Artículo 13.- Funciones de la Sub-Dirección
La Sub-Dirección representa parte de la alta gerencia dentro de la institución, su existencia es primordial también es supervisor nato del mismo, le corresponde cumplir y hacer cumplir la ley, los reglamentos de ley, las disposiciones emanadas de las autoridades educativas y toda la normativa específica que contiene el pensamiento y la actuación educativa, y sus funciones son:
1.- Coordinar la programación referida a la planificación de métodos y técnicas que permitan la operacionalidad de los objetivos curriculares.
2.- Dar cumplimiento de los objetivos contenidos programáticos de cada asignatura.
3.- Reorientar las estrategias de enseñanza, la actualización de los docentes, el asesoramiento de la dirección de las relaciones comunidad-escuela y la participación en las reuniones del consejo directivo entre otros.

Artículo 14.- Funciones del Consejo Educativo
El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.
1.-Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
2.-Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3.-Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.


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