Artículo 12.- Funciones de la Dirección
La Dirección
es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo, le
corresponde cumplir y hacer cumplir la ley, los reglamentos de ley, las
disposiciones emanadas de las autoridades educativas y toda la normativa
específica que contiene el pensamiento y la actuación educativa. Corresponde a
la Dirección representar al plantel en todos los actos públicos y privados,
función que podrá delegar en la Coordinación, y sus funciones son:
1.-Convocar y presidir los
Consejos Generales de Docentes, Técnico Asesor, y cualquier otra reunión de
carácter académico.
2.-Firmar los documentos
probatorios de estudios, la correspondencia, comunicaciones a los padres y representantes
y cualquier otro en el cual se requiera su firma.
3.-Designar Comisiones de
Docentes encargadas de cumplir funciones específicas dentro del plantel tales
como, revisión de documentos de los/las estudiantes, actividades culturales y
deportivas.
4.-Atender los casos de faltas
gravísimas por parte de los y las estudiantes y decidir sobre la apertura de un
expediente y el inicio de un procedimiento administrativo al inculpado.
5.-Presidir los Actos de
Graduación, actividades especiales y cualquier otro acto al que sea invitado en
representación del plantel.
6.-Designar anualmente a un
docente que cumplirá funciones como Promotor de Derechos.
Convocar y presidir las reuniones
del Comité de Convivencia.
7.-Participar en la elaboración o
modificación de los Acuerdos de Convivencia.
8.-Atender a los jefes de
departamentos, coordinadores, docentes, personal administrativo, obrero,
estudiantes y padres, representantes y responsables que así lo requieran y
darles respuesta oportuna a sus planteamientos, sugerencias o exigencias.
Artículo 13.- Funciones de la Sub-Dirección
La Sub-Dirección
representa parte de la alta gerencia dentro de la institución, su existencia es
primordial también es supervisor nato del mismo, le corresponde cumplir y hacer
cumplir la ley, los reglamentos de ley, las disposiciones emanadas de las autoridades
educativas y toda la normativa específica que contiene el pensamiento y la
actuación educativa, y sus funciones son:
1.- Coordinar la programación referida a la planificación
de métodos y técnicas que permitan la operacionalidad de los objetivos
curriculares.
2.- Dar cumplimiento de los objetivos contenidos
programáticos de cada asignatura.
3.- Reorientar las estrategias de enseñanza, la
actualización de los docentes, el asesoramiento de la dirección de las
relaciones comunidad-escuela y la participación en las reuniones del consejo
directivo entre otros.
Artículo 14.- Funciones del Consejo Educativo
El Consejo Educativo es la
instancia ejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y
corresponsable de la gestión de las políticas educativas en articulación inter
e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones
educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales
vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las
competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso
educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema
Educativo Venezolano, fundamentada en doctrina de nuestro Libertador Simón
Bolívar.
1.-Participar en el diseño de
estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los
Proyectos de Aprendizaje (PA).
2.-Articular, integrar y
coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al
fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la
organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3.-Coordinar acciones que
contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar,
defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.






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