TÍTULO IV.- DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Artículo 20.- Derechos y Garantías de las Estudiantes
Son
estudiantes de la Unidad Educativa Colegio “Santa María Micaela”, todas
aquellas adolescentes que hayan sido formalmente inscritos por sus padres,
madres, representantes u otra persona autorizada. Para cumplir con la
inscripción, el padre, madre o representante debe acudir personalmente al
plantel a realizar la inscripción de su representado y cumplir con todos los
requisitos que exija la Dirección del mismo. Se le considerarán estudiantes del
plantel únicamente después de haber cumplido con todo el proceso de
inscripción. (Art. 54 LOPNNA). Entre sus derechos están:
1.- Recibir una educación que corresponda a los fines generales que
persigue la
Educación Pública Venezolana, tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley
Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de
Protección de niñas, niños y adolescentes.
2.- Utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás
materiales del plantel, de acuerdo con los fines a que se les destine y a las
normas correspondientes.
3.- Disfrutar de los
servicios de la institución, conforme a los propósitos que en ellos se persigue
y a las normas que rigen su funcionamiento.
4 Recibir de todo el
personal y de las demás alumnas un trato adecuado a los fines de la institución
y al respecto que se debe a su personalidad
en proceso de formación.
5.- Solicitar orientación y
consejos de las autoridades del plantel, de los profesores guías y de los
profesores de aula y ser atendidos por ellos de acuerdo a las pautas del presente reglamento.
Artículo 21.- Deberes de las Estudiantes
1.- El uniforme de Educación Física es: Mono Azul, Franela Blanca con la
insignia del plantel, Zapatos deportivos Blancos.
2.- La camisa debe ser usada por dentro de la
falda o el mono según sea el caso.
3.- Las alumnas deberán
mantener un buen aseo personal así como la pulcritud del traje escolar.
4.- En la primera hora de
clase toda alumna que llegue después de transcurridos los primeros 15 minutos
perderá la 1ª hora de clases, pudiendo incorporarse a las actividades escolares
a partir del segundo bloque de clases.
5.- Ninguna alumna podrá
retirarse del la institución durante el horario de clase, solamente podrá
retirarse bajo previa autorización del Personal Directivo.
6.- La asistencia a clases
es obligatoria según Art, 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación. El porcentaje mínimo de
asistencia para optar a la aprobación de una asignatura, área, grado o similar,
será del 75%.
7.- Las alumnas deberán velar por el aseo y mantenimiento del
mobiliario de la institución y del aula que les sea asignada y los materiales
que en ella se encuentra.
8.- Las alumnas se comprometen a preservar y mantener las
instalaciones, mobiliario, equipos, baños y demás implementos del plantel.
Podrá así mismo participar en campañas de recuperación y rescate del plantel.
9.- Evitar daños en los materiales y equipos de aulas, talleres,
laboratorios, biblioteca y demás dependencias del plantel.
10.- Las alumnas que
deliberadamente cause daños o deteriore las instalaciones, mobiliarios, equipos
y materiales, será llevada a la Sub-Dirección , la cual enviara una citación al
Padre y/o Representante a fin de que
reponga los daños.
11.- Todas las alumnas deberán traer, los útiles necesarios requeridos
por los Docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día.
Artículo 22.- Derechos y Garantías de los Docentes
1.- Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
2.- Recibir un trato de respeto y consideración, por parte del
personal directivo, administrativo, obrero, alumnas, comunidad educativa,
consejo comunal, padres y/o representantes
3.- Participar efectivamente en la planificación, ejecución y
evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
4.- El Docente tendrá derecho a consignar permisos justificados
provenientes del IPASME, Seguro Social y Trámites Legales con la debida
presentación del comprobante.
5.- Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus
labores. A tal efecto, si no pudieren solicitar el permiso respectivo con
anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los
(15) días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.
6.- Estar informad@ acerca de toda las actividades educativas,
científicas, sociales, culturales, religiosas y deportivas planificadas o en
ejecución en el ámbito de su comunidad educativa






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