lunes, 20 de marzo de 2017

TÍTULO IV.- DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Artículo 20.- Derechos y Garantías de las Estudiantes
 Son estudiantes de la Unidad Educativa Colegio “Santa María Micaela”, todas aquellas adolescentes que hayan sido formalmente inscritos por sus padres, madres, representantes u otra persona autorizada. Para cumplir con la inscripción, el padre, madre o representante debe acudir personalmente al plantel a realizar la inscripción de su representado y cumplir con todos los requisitos que exija la Dirección del mismo. Se le considerarán estudiantes del plantel únicamente después de haber cumplido con todo el proceso de inscripción. (Art. 54 LOPNNA). Entre sus derechos están:
1.- Recibir una educación que corresponda a los fines generales que persigue la Educación Pública Venezolana, tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de Protección de niñas, niños y adolescentes.
2.- Utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás materiales del plantel, de acuerdo con los fines a que se les destine y a las normas correspondientes.
3.- Disfrutar de los servicios de la institución, conforme a los propósitos que en ellos se persigue y a las normas que rigen su funcionamiento.
4 Recibir de todo el personal y de las demás alumnas un trato adecuado a los fines de la institución y al respecto  que se debe a su personalidad en proceso de formación.

5.- Solicitar orientación y consejos de las autoridades del plantel, de los profesores guías y de los profesores de aula y ser atendidos por ellos de acuerdo a  las pautas del presente reglamento.


Artículo 21.- Deberes de las Estudiantes
1.- El uniforme de Educación Física es: Mono Azul, Franela Blanca con la insignia del plantel, Zapatos deportivos Blancos.
2.-  La camisa debe ser usada por dentro de la falda o el mono según sea el caso.
3.- Las alumnas deberán mantener un buen aseo personal así como la pulcritud del traje escolar.
4.- En la primera hora de clase toda alumna que llegue después de transcurridos los primeros 15 minutos perderá la 1ª hora de clases, pudiendo incorporarse a las actividades escolares a partir del segundo bloque de clases.
5.- Ninguna alumna podrá retirarse del la institución durante el horario de clase, solamente podrá retirarse bajo previa autorización del Personal Directivo.
6.- La asistencia a clases es obligatoria según Art, 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. El porcentaje mínimo  de asistencia para optar a la aprobación de una asignatura, área, grado o similar, será del 75%.
7.- Las alumnas deberán velar por el aseo y mantenimiento del mobiliario de la institución y del aula que les sea asignada y los materiales que en ella se encuentra.
8.- Las alumnas se comprometen a preservar y mantener las instalaciones, mobiliario, equipos, baños y demás implementos del plantel. Podrá así mismo participar en campañas de recuperación y rescate del plantel.
9.- Evitar daños en los materiales y equipos de aulas, talleres, laboratorios, biblioteca y demás dependencias del plantel.
10.- Las alumnas que deliberadamente cause daños o deteriore las instalaciones, mobiliarios, equipos y materiales, será llevada a la Sub-Dirección, la cual enviara una citación al Padre y/o Representante a fin de que  reponga los daños.
11.- Todas las alumnas deberán traer, los útiles necesarios requeridos por los Docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día.


Artículo 22.- Derechos y Garantías de los Docentes
1.- Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
2.- Recibir un trato de respeto y consideración, por parte del personal directivo, administrativo, obrero, alumnas, comunidad educativa, consejo comunal, padres y/o representantes
3.- Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
4.- El Docente tendrá derecho a consignar permisos justificados provenientes del IPASME, Seguro Social y Trámites Legales con la debida presentación del comprobante.
5.- Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudieren solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los (15) días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.
6.- Estar informad@ acerca de toda las actividades educativas, científicas, sociales, culturales, religiosas y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa

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